El decreto de Promoción de la Vivienda de Interés Social que desde el año 2017, comenzó a llamarse Régimen de Viviendas Promovidas brinda exoneraciones de impuestos a la construcción bajo ciertas condiciones.

El nuevo decreto, con fecha 16 de abril abalado por el presidente Luis Lacalle Pou, modifica la ley 18.795 de Promoción de la Vivienda de Interés Social.

El mismo tiene como interés fundamental la reactivación económica, la generación de empleo y propiciar el acceso a la vivienda a los “sectores de ingresos bajos, medios bajos y medios del país”.

Las principales modificaciones tienen que ver con las características de las viviendas que han de construirse bajo este régimen, permitiéndose ahora la construcción de monoambientes, la eliminación de los topes en los precios de arrendamiento, los topes en la cantidad de viviendas promovidas construidas (también recicladas o refaccionadas), entre otras.

El principal reclamo que venía realizando desde hace años el sector privado consistía en la eliminación de los topes de precio para venta y arrendamiento de los apartamentos construidos bajo el régimen, tanto en Montevideo como en el interior del país.

Según indicó el gerente de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción (Appcu), Aníbal Durán, a El País, sin el tope en el precio del 25% de las unidades de cada obra que había definido en 2014 el Ministerio de Vivienda (Mvotma), la construcción en el interior del país “se va a reactivar”.

El segundo cambio legal dentro del régimen de viviendas promovidas es que se permitirá la construcción de monoambientes.

Antes la normativa lo habilitaba, pero luego se prohibió entendiéndose no era una solución habitacional acorde a las necesidades de las personas.

Sobre este punto, el artículo quinto del nuevo decreto señala que “podrán declararse promovidos” los proyectos de inversión que “cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 25 metros cuadrados e iguales o inferiores a 40 metros cuadrados, para aquellas unidades de un ambiente que den cumplimiento a lo establecido en la normativa municipal del departamento correspondiente”.